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  1. Disposiciones generales

    1.1. Las siguientes condiciones generales de compra (en adelante, las «CGC») se aplican a los pedidos realizados por SURET Sp. z o.o. con domicilio social en Dębica, KRS [=RM]: 0000008931 («Ordenante»). Forman parte integrante de estos pedidos y de los contratos celebrados por el Ordenante para el suministro o la compra de materias primas, bienes y servicios a proveedores (en adelante: «Proveedor») en beneficio del Ordenante.

    1.2. Definiciones

    a) «CGC»: las presentes condiciones generales de compra,
    b) «Pedido»: un pedido realizado por el Ordenante al Proveedor para la compra de Bienes o un pedido para la prestación de Servicios,
    c) «Contrato»: el acuerdo escrito y/o el Pedido para la compra de Bienes o Servicios por parte del Ordenante al Proveedor, junto con los apéndices y las CGC, incluidos cualesquiera otros documentos presentados por el cliente del Ordenante y que formen parte del mismo, tales como, entre otros, las especificaciones;
    d) «Bienes»: los bienes tangibles (incluidos equipos, materiales adicionales, documentación, et al.), cuya venta y entrega constituyen el objeto del Contrato/Pedido;
    e) «Servicios»: los servicios prestados al Ordenante como consecuencia de la ejecución del Contrato o del Pedido.

  1. Normativa vigente.

    2.1. Las CGC se aplicarán salvo que se especifique lo contrario en el Pedido o Contrato. Las disposiciones que difieran de las condiciones de la CGC, en particular las contenidas en las condiciones de venta del Proveedor, sólo serán vinculantes para el Ordenante si éste las confirma expresamente por escrito. El Proveedor acepta que las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Compra prevalecerán sobre sus propias condiciones generales, modelos de contrato, reglamentos, instrucciones y demás actos normativos que le sean de aplicación. Tampoco se utilizarán los modelos de contrato del Proveedor si el Ordenante no se ha opuesto expresamente a su uso.

    2.2. El Proveedor entregará y transferirá la propiedad de los Bienes al Ordenante o prestará los Servicios para el Ordenante de conformidad con el Pedido y los presentes CGC.

    2.3. Todos los acuerdos suscritos por el Ordenante y el Proveedor a efectos del cumplimiento del Pedido/Contrato requerirán forma documental para su validez (se acepta el correo electrónico).

    2.4. Cualquier renuncia por parte del Ordenante a la aplicación de determinadas disposiciones de las presentes CGC será vinculante únicamente en relación con un Pedido específico y no podrá ser tratada por el Proveedor como vinculante para la ejecución de otros Pedidos de compra.

  1. Pedido / Confirmación de pedido.

    3.1. Los Pedidos, la confirmación del Pedido o los cambios en el Pedido, requieren forma documental para su validez, también en forma de correo electrónico.

    3.2. El Proveedor confirmará el Pedido dentro de los 2 días laborables siguientes a su recepción por correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada en el Pedido. La confirmación del Pedido implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Compra. En caso de que el Proveedor no confirme por escrito la aceptación del Pedido dentro del plazo especificado anteriormente, el Ordenante considerará que el Proveedor acepta tácitamente el Pedido para su ejecución en los términos y condiciones especificados en el Pedido y de conformidad con las CGC. Además, la aceptación del Pedido se entenderá también como el inicio de la ejecución por parte del Proveedor. Si, por razones técnicas, el plazo del Proveedor para la producción de los Bienes pedidos o la prestación del Servicio supera el plazo indicado en el Pedido o en el Contrato, el Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Ordenante de la ampliación del plazo y de los motivos al confirmar el Pedido El plazo ampliado no debe superar los 7 días laborables.

    3.3. Si el Pedido ha sido aceptado por el Proveedor sujeto a cambios o adiciones, y dichas reservas no eran admisibles de acuerdo con el contenido del Pedido, éste se considerará no aceptado.

    3.4. La confirmación del Pedido requiere la aceptación de :

  • la fecha de entrega al cliente,
  • el precio al que se cumplirá el pedido,
  • la cantidad
  • términos y condiciones para la entrega de Bienes o la prestación de Servicios de acuerdo con los «Incoterms» actualmente en vigor,
  • la fecha límite de pago.

    3.5. El Ordenante se reserva la propiedad, los derechos de autor, los derechos de propiedad, los derechos de uso y los derechos relacionados con los dibujos, ilustraciones, cálculos y otros documentos facilitados al Proveedor; estos documentos no podrán ponerse a disposición de terceros sin el consentimiento expreso por escrito del Ordenante. Sólo podrán utilizarse para la producción de los Productos o la prestación del Servicio objeto del Pedido. El Proveedor está obligado, tras la ejecución del Pedido/Contrato, a eliminar permanentemente de los soportes electrónicos todos los documentos facilitados por el Ordenante. Los documentos presentados en papel deben devolverse inmediatamente y sin más solicitud. El Proveedor se compromete a mantener estos documentos secretos e inaccesibles a terceros durante la ejecución del Pedido de Pedido/Contrato.

  1. Fecha de entrega.

    4.1. La fecha de entrega indicada en el Pedido y confirmada por el Proveedor es vinculante y debe cumplirse. Este plazo sólo podrá prorrogarse con el consentimiento por escrito del Ordenante. El criterio decisivo para el cumplimiento del plazo de entrega es la llegada de los Bienes al departamento de aceptación del Ordenante. Si la entrega la organiza el Proveedor, es responsabilidad del Proveedor garantizar que los Bienes se entreguen a tiempo, teniendo en cuenta el tiempo normalmente necesario para la carga y el transporte.

    4.2. Los servicios se prestarán en el momento y lugar especificados en el Contrato/Pedido o, si no se especifica dicho lugar, en el domicilio social del Ordenante.

    4.3. En caso de que la fecha de entrega de los Bienes/el Servicio se vea comprometida, el Proveedor indicará inmediatamente por escrito el periodo de retraso previsto y los motivos del retraso, así como la nueva fecha de entrega. La omisión de toda o parte de la información mencionada podrá ser motivo para que el Ordenante desista del Pedido por causas imputables al Proveedor. Si el Ordenante acepta la nueva fecha dada por el Proveedor o fija una fecha diferente, el Proveedor entregará los Bienes/Servicios de conformidad con las nuevas disposiciones.

    4.4. El Ordenante se reserva el derecho a reclamar al Proveedor una indemnización por cumplimiento indebido del Pedido (incluido su retraso) según los principios generales establecidos en el Código Civil, así como el reembolso de los gastos ocasionados por el cumplimiento sustitutivo del Pedido.

    4.5. La aceptación de una ent ega/ejecución tardía no significa que se renuncie a dichas reclamaciones por daños y perjuicios.

    4.6. El Ordenante también podrá desistir del Pedido, más allá de cualesquiera otras disposiciones de los CGC y de la ley, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que el Ordenante tenga conocimiento del retraso del Proveedor en la entrega total o parcial de los Productos o en la prestación del Servicio más allá del plazo especificado en el Pedido.

    4.7. Además, si los Bienes entregados al Ordenante o los Servicios prestados no se ajustan al Pedido/Contrato o incumplen de otro modo los términos del Pedido/Contrato, entonces, sin limitar cualesquiera otros derechos o recursos que puedan corresponder al Ordenante, éste podrá negarse a aceptar los Bienes o Servicios y exigir, según proceda, su sustitución, nueva entrega o reembolso de cualesquiera pagos efectuados por el Ordenante al Proveedor en relación con dichos Bienes o Servicios. En tal caso, el Ordenante podrá, a su elección, declarar que ha desistido del Pedido/Contrato en su totalidad o que ha desistido del Pedido/Contrato con respecto a la parte relativa a los Bienes o Servicios que sean defectuosos o no conformes de otro modo con el Pedido/Contrato o a los Bienes o Servicios que no hayan sido entregados o prestados a su debido tiempo, según sea el caso.

    4.8. El Ordenante podrá enviar la declaración de desistimiento a la dirección de correo electrónico del representante del Proveedor indicada en el Pedido/Contrato. Para que dicha declaración sea efectiva, no es necesario realizar ninguna otra declaración o solicitud previa al Proveedor.

  1. Etiquetado / Embalaje / Transporte.

    5.1. El Proveedor estará obligado a entregar los Bienes en la cantidad especificada en el Pedido, realizados de acuerdo con el contenido del Pedido, las normas y reglamentos aplicables y las condiciones técnicas referidas en el Pedido por el Ordenante, para lo cual el Proveedor aportará los documentos, aprobaciones y certificados necesarios junto con la entrega de los Bienes solicitados.

    5.2. Las entregas deben ir marcadas de forma clara y legible, de manera que el marcado también permanezca legible e intacto durante el transporte y el almacenamiento.

    5.3. El embalaje y los medios de transporte deberán ser tales que no se produzcan daños ni mermas en la calidad de los Bienes. Si es necesario (por ejemplo, datos de las fichas de datos de seguridad, requisitos de los materiales para medicamentos), el medio de transporte debe adaptarse a los requisitos de transporte del producto en cuestión.

    5.4. El Proveedor está obligado a adjuntar a cada envío un documento de entrega con todos los detalles del Pedido. Además, el Proveedor deberá informar al Ordenante de cualquier cambio que se haya producido incluso antes del envío de los Productos. El Ordenante tiene derecho a rechazar la aceptación de una entrega si no va acompañada de un documento de entrega emitido por el Proveedor, que incluya el número de Pedido, la especificación de los bienes enviados, la cantidad, los detalles del embalaje, el peso y el lugar de aceptación, si se indica en el Pedido, y las aprobaciones, certificados y tarjetas de garantía.

    5.5. El Proveedor presentará inmediatamente cualquier documento de origen que le sea requerido, cumplimentado con toda la información necesaria.

    5.6. Los Bienes o Servicios solicitados serán entregados por el Proveedor en el lugar indicado en el Pedido a cargo del Proveedor, salvo que se indique lo contrario en el Pedido. Las condiciones de entrega aplicables a los Productos, salvo acuerdo en contrario, son la regla DAP para las entregas nacionales y la regla DDP para las entregas en el extranjero según la versión de los Incoterms actualmente en vigor. El riesgo de envío al Ordenante correrá en todo caso a cargo del Proveedor. El Ordenante no estará obligado a reembolsar los gastos de seguro del Proveedor.

  1. Notificación de defectos / Garantía.

    6.1. El Proveedor garantiza que los Bienes suministrados son nuevos, cumplen con todos los requisitos técnicos, incluyendo en particular las especificaciones y normas, y son aptos para su uso por el Ordenante, y al mismo tiempo están libres de defectos, incluyendo en particular defectos de diseño, mano de obra y defectos en los materiales/productos semiacabados utilizados en su fabricación.

    6.2. El Proveedor declara que los Bienes entregados son de su propiedad y están libres de vicios legales y que tiene derecho a disponer libremente de ellos y que su entrega al Ordenante no infringe ninguna disposición legal, sentencia judicial, decisión administrativa o disposición legal o contractual aplicable al Proveedor y no dará lugar a la imposibilidad de satisfacer una reclamación legítima de un tercero.

    6.3. Los defectos aparentes en la entrega, así como la falta de conformidad de los Bienes o Servicios con el Pedido/Contrato, deberán ser notificados al Proveedor por el Ordenante dentro de los 5 días siguientes a la recepción de los Bienes o a la entrega de los Servicios.

    6.4. La aceptación cuantitativa de los bienes se efectuará en el momento de la entrega; no obstante, en caso de que la aceptación cuantitativa de los bienes no sea posible en ese momento o resulte excesivamente difícil, en particular debido a la naturaleza específica de los bienes o a la forma en que están embalados, la aceptación cuantitativa será efectuada por el Ordenante en un plazo de 7 días a partir de la entrega.

    6.5. En caso de que la cantidad de Bienes a entregar sea superior a la acordada en el Pedido y dicha cantidad haya sido recogida tras la entrega, el Proveedor estará obligado a recoger el exceso a su costa en el plazo de 2 días desde la notificación. En caso de que los bienes no se recojan de dicha forma y en dicho momento, el Ordenante tendrá derecho a devolver los bienes sobrantes al Proveedor por cuenta y riesgo de éste, o a depositarlos para su custodia en un tercero por cuenta y riesgo del Proveedor.

    6.6. Los defectos en la entrega deben comunicarse al Proveedor tan pronto como se adviertan.

    6.7. No obstante lo dispuesto en el presente apartado, el Ordenante tendrá derecho a negarse a aceptar la totalidad o parte de los Bienes o Servicios si, en el transcurso de la aceptación realizada en el momento de la entrega de los Bienes o de la aceptación de los Servicios, descubre defectos de calidad o falta de conformidad de la cantidad con los parámetros establecidos en el Pedido o en el Contrato u otro incumplimiento del Pedido o del Contrato, incluido en particular el incumplimiento del embalaje.

    6.8. El Proveedor proporcionará al Ordenante una garantía para los Bienes/Servicios suministrados. El periodo de garantía será de 24 meses a partir de la fecha de aceptación de los Productos por parte del Ordenante / aceptación por parte del Ordenante del Servicio completado o 24 meses a partir de la fecha de su respectiva aceptación por parte del cliente del Ordenante, la que sea más larga, a menos que se indique un periodo de garantía diferente en el Pedido/Contrato. El Proveedor se compromete a subsanar gratuitamente el defecto si éste se manifiesta dentro del plazo de garantía mencionado. Si, tras la expiración de este plazo, surgieran defectos en los Bienes o en el Servicio prestado debido a una entrega defectuosa o a una prestación defectuosa, el Proveedor se compromete a asumir todos los costes asociados a dicha situación.

    6.9. El plazo de respuesta del Proveedor a los Defectos comunicados para tomar medidas de subsanación de los Defectos será de 24 horas a partir del momento en que el Defecto sea comunicado por el Cliente.

    6.10. Los defectos detectados en el momento de la recepción y durante el periodo de garantía deberán ser subsanados por el Proveedor en el plazo fijado por el Ordenante. El Ordenante se reserva el derecho a devolver todos los Bienes defectuosos por cuenta del Proveedor o a solicitar su sustitución. El Proveedor tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar que los Bienes o Servicios defectuosos sean sustituidos o reparados a su cargo con la debida diligencia. Si el Proveedor no subsana el defecto notificado dentro del plazo estipulado, el Ordenante podrá subsanar el defecto en lugar del Proveedor, corriendo los gastos a cargo de éste, previa notificación al Proveedor. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de los derechos del Ordenante en materia de daños liquidados, daños suplementarios y retención del pago de las facturas del Proveedor, y no eximirá al Proveedor de la responsabilidad derivada de la garantía.

    6.11. Tanto la cantidad como la calidad de los Bienes o Servicios entregados deberán corresponder a las condiciones predeterminadas, a la finalidad prevista, a las normas nacionales e internacionales, así como a las normas del Ordenante y de sus clientes vigentes en la fecha de entrega, al estado actual de los conocimientos y de la técnica, a las normas de prevención de accidentes, a las disposiciones pertinentes de las autoridades y asociaciones profesionales, así como a las disposiciones legales en materia de seguridad y medio ambiente. Si los bienes o servicios entregados son defectuosos o no cumplen todas las propiedades garantizadas, el Proveedor estará obligado a complementar la entrega de forma inmediata y gratuita, a repararla de forma inmediata y gratuita (en cualquier caso, el Ordenante también quedará exento de todos los costes incidentales y adicionales, es decir, costes de transporte, peajes, costes laborales, costes de material) o a conceder un descuento adecuado. Si el Proveedor no puede cumplir dichos requisitos o no puede cumplirlos inmediatamente, el Ordenante tendrá derecho a rescindir el Contrato en un plazo de 30 días a partir del momento en que el Ordenante tenga conocimiento de que el Proveedor no cumplirá dichos requisitos o no los cumplirá inmediatamente.

    6.12. En tal caso, el Ordenante podrá, a su elección, declarar el desistimiento de la totalidad del Pedido/Contrato o el desistimiento parcial del Pedido/Contrato que cubra los Servicios o Bienes defectuosos o no conformes con el Pedido/Contrato o los Servicios o Bienes no entregados/realizados a su debido tiempo.

    6.13. En tal caso, el Ordenante podrá, a su elección, declarar el desistimiento de la totalidad del Pedido/Contrato o el desistimiento parcial del Pedido/Contrato que cubra los Servicios o Bienes defectuosos o no conformes con el Pedido/Contrato o los Servicios o Bienes no entregados/realizados a su debido tiempo. Para que dicha declaración sea efectiva, no es necesario realizar ninguna otra declaración o solicitud previa al Proveedor.

    6.14. El Proveedor también autoriza al Ordenante a llevar a cabo la subsanación sustitutoria de los defectos por su cuenta y riesgo si el Proveedor no los subsana en un plazo razonable, lo que se aplicará en particular si el Proveedor:

    a) no haya subsanado un defecto en los Bienes o Servicios; b) haya subsanado un defecto en los Bienes o Servicios de forma inadecuada e ineficaz; c) no haya completado la entrega de los Bienes o Servicios en términos de cantidad dentro del plazo especificado en el Contrato o en las CGC; d) no haya sustituido los Bienes o Servicios por Bienes o Servicios libres de defectos.

    6.15. En casos especiales en los que los defectos puedan afectar a la paralización de la producción, al retraso del proyecto o a la demora en la entrega al cliente, el Ordenante tendrá derecho a subsanar inmediatamente los defectos por cuenta del Proveedor antes del plazo fijado por el Ordenante. En este caso, el Ordenante informará inmediatamente al Proveedor por correo electrónico del representante del Proveedor indicado en el Pedido/Contrato. La falta de oposición del Proveedor en un plazo de 24 horas a partir de la entrega del correo electrónico constituye aceptación.

    6.16. Independientemente de los derechos de garantía, el Proveedor responderá frente al Ordenante en virtud de la garantía de conformidad con las disposiciones del Código Civil. El periodo de garantía del Proveedor será igual al periodo de garantía del Proveedor.

    6.17. Cualquier reclamación realizada durante el periodo de garantía amplía los periodos de garantía por el tiempo contado desde la fecha de notificación hasta la fecha de subsanación del defecto notificado. Cuando los Bienes o Servicios hayan sido sustituidos/reparados de sus defectos, la garantía respecto a dichos Bienes o Servicios comenzará a contar a partir de la fecha de su sustitución/reparación de los defectos.

    6.18. Si, en caso de reclamación, se originan gastos por parte del ordenante, incluidos los gastos de organización de actividades en los departamentos de producción del ordenante, se cobrará al proveedor un importe correspondiente a los gastos que se originen en ese momento, una vez comprobados. Además, el Proveedor correrá con los gastos de las acciones de clasificación y las paradas de producción necesarias.

  1. Responsabilidad por productos defectuosos.

    7.1. El Proveedor será plenamente responsable de cualquier daño causado por los Bienes suministrados por él o el servicio prestado, independientemente de su culpa (responsabilidad objetiva). En caso de daños cuya causa pueda atribuirse claramente a los Bienes adquiridos o al Servicio prestado por el Proveedor, éste asumirá todas las consecuencias derivadas de los mismos. Cualquier reclamación de terceros derivada de ello correrá a cargo del Proveedor.

    7.2. El proveedor también está obligado a reembolsar todos los gastos derivados de las medidas correctoras. Se informará al Proveedor -en la medida de lo posible y razonable- de la forma y el alcance de las medidas correctoras llevadas a cabo y se le dará la oportunidad de manifestar su postura en un plazo de 3 días desde que se le informe.

  1. Derechos de propiedad.

    8.1. El Proveedor garantizará que no se violen los derechos de terceros en relación con la entrega del Proveedor en la República de Polonia.

    8.2. El Proveedor asumirá la responsablidad del Ordenante en cuanto a posibles reclamaciones de terceros en relación con bienes, piezas y materiales suministrados bajo patente, licencia o diseños registrados. En caso de procedimiento por tales reclamaciones, el Proveedor asumirá la defensa directa del Ordenante a sus expensas. El ordenante no está autorizado -sin el consentimiento del proveedor- a concluir acuerdos con terceros, en particular a concluir el Contrato.

    8.3. La obligación del Proveedor de indemnizar al Ordenante se refiere a todos los costes en que éste haya incurrido en relación con reclamaciones de terceros.

    8.4. No se reconocerán las cláusulas de las condiciones generales de contratación del Proveedor que amplíen estas disposiciones relativas a la responsabilidad del Proveedor. El consentimiento a dicha salvedad requiere la aprobación por escrito y por separado del Ordenante.

  1. Pago.

    9.1. Las facturas con IVA deben redactarse con todos los detalles del Pedido y deben hacer referencia al número de la carta de porte asociada suministrada con la entrega.

    9.2. Los pagos se realizan por transferencia bancaria.

    9.3. El Proveedor no tendrá derecho, sin el consentimiento previo del Ordenante, a transferir reclamaciones a terceros.

    9.4. Los precios indicados en el Pedido/Contrato son fijos y no están sujetos a cambios. Incluyen los Bienes entregados en el lugar de entrega especificado por cuenta del Proveedor y los servicios prestados en el lugar especificado en el Contrato.

    9.5. El Proveedor presentará las facturas de forma que puedan ser auditadas, de conformidad con la normativa aplicable, los principios contables generalmente aceptados y los requisitos especificados por la Autoridad Adjudicadora.

    9.6. Las facturas se enviarán a la dirección postal del Ordenante, y en caso de que las Partes firmen un acuerdo para aceptar el envío de facturas electrónicas, el Proveedor podrá enviar las facturas a una dirección de correo electrónico: e-faktury@suret.com.pl

    9.7. Si el Proveedor presenta una factura defectuosa o incompleta, el Ordenante podrá retener el pago de la factura, sin derecho del Proveedor a cobrar intereses, hasta que se aclare y presente una factura corregida (factura o nota de corrección).

    9.8. Si una factura emitida por el Proveedor resultara ser incorrecta por motivos formales, legales o materiales, el Proveedor estará obligado a indemnizar al Ordenante por la pérdida sufrida como consecuencia de la determinación de la deuda tributaria, junto con las sanciones e intereses impuestos al Ordenante por la autoridad tributaria.

    9.9. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por el Proveedor en la factura dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción por el Ordenante de una factura correctamente emitida.

    9.10   A partir del 1 de mayo de 2023, el ordenante establecerá el primer y tercer jueves del mes como día del sistema para el pago de los créditos comerciales. Si la fecha designada coincide con un día festivo, el pago se efectuará el primer día laborable siguiente a la fecha designada.

    9.11. La fecha de pago será la fecha de cargo en la cuenta bancaria del Ordenante.

    9.12. Todos los gastos bancarios que se originen fuera del banco del ordenante correrán a cargo del proveedor.

    9.13. El Ordenante se reserva el derecho a realizar deducciones o retener el pago de los Bienes y/o Servicios que no hayan sido entregados de conformidad con el Contrato, en particular en caso de reclamación, el pago se retendrá hasta que la reclamación se resuelva definitivamente.

    9.14. En el caso de Servicios facturados por horas, es necesario que el Ordenante confirme los informes de tiempo del Proveedor por escrito y el Proveedor deberá presentar dichos informes de tiempo al Ordenante para su confirmación según lo solicite el Ordenante, a más tardar con la factura a la que se refieran. Para evitar dudas, la confirmación de los partes de trabajo no equivaldrá a la confirmación de las reclamaciones del Proveedor y el Ordenante no estará obligado a pagar una factura basada en partes de trabajo no confirmados por escrito por el Ordenante.

    9.15. Cualquier trabajo, almacenamiento, documentación, materiales, equipos o piezas especificados en el Contrato y/o en el Pedido como parte del alcance del objeto del Pedido/Contrato y esenciales para la integridad técnica y necesarios para el funcionamiento correcto, regular y seguro del objeto del Pedido/Contrato se considerarán incluidos en el Objeto del Pedido/Contrato y en el precio total especificado en el Pedido/Contrato, a menos que dichos trabajos y materiales, equipos o piezas estén expresamente excluidos en virtud de las disposiciones del Contrato pertinente o de los términos del Pedido. Si, por ejemplo, una pieza o un detalle no están incluidos en las especificaciones técnicas, aunque la pieza o el detalle puedan, según una interpretación normal y razonable del objeto del Pedido/Contrato, entrar en el ámbito de su objeto, la pieza o el detalle se considerarán incluidos en el precio total especificado en el Pedido/Contrato.

  1. Lugar de cumplimiento, jurisdicción.

    10.1. El lugar de cumplimiento para la entrega y el pago será la dirección especificada en el Pedido.

    10.2. Las Partes acuerdan que se aplicará la legislación polaca en todas las cuestiones derivadas de la ejecución de los Pedidos.

    10.3. En lo no regulado por las presentes CGC, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil polaco. En caso de litigio derivado de la interpretación de las CGC que las partes no puedan resolver amistosamente, el tribunal competente será el del domicilio social del Ordenante.

  1. Confidencialidad

    11.1. Toda la información obtenida por el Proveedor en relación con la ejecución del Pedido, incluyendo, en particular, toda la información, datos, materiales relativos a la Parte Divulgadora y a las entidades que cooperan con la Parte Divulgadora, si los hubiere, facilitados verbalmente, por escrito, electrónicamente o por cualquier otro medio, en particular información técnica, comercial, organizativa, información técnica, comercial, organizativa, financiera, contable, personal, estadística relativa a la Parte Divulgadora y a las entidades que cooperan con la Parte Divulgadora, incluida información relativa al ámbito de actividad de la Parte Divulgadora y de las entidades mencionadas, cualquier información de valor económico relativa a la Parte Divulgadora o a sus negocios y entidades cooperantes, si la hubiere; la información que la Parte Receptora haya obtenido de la Parte Reveladora o de sus empleados/colaboradores en la ejecución de la Colaboración (en adelante, «Información Confidencial»), será considerada por las Partes como información confidencial y, como tal, no será revelada a terceros sin el consentimiento previo del Ordenante.

    11.2. La Información Confidencial sólo será utilizada por el Proveedor a efectos del cumplimiento de los Pedidos y de conformidad con lo dispuesto en los presentes CGC.

    11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10.1 anterior, no constituirá Información Confidencial: a) la información que sea de dominio público, b) la información que pase a ser de dominio público por cualquier otro motivo que no sea el incumplimiento del presente Contrato, c) la información que sea divulgada por el Proveedor tras haber obtenido el consentimiento previo por escrito de la Entidad Adjudicadora para su divulgación.

    11.4. El Proveedor deberá: (a) salvaguardar la Información Confidencial para que no sea transferida o puesta a disposición de terceros y aplicar procedimientos para evitar que sea transferida o puesta a disposición de terceros, b) utilizar la Información Confidencial únicamente para fines relacionados con el Contrato o la ejecución de los Pedidos o la reclamación de reclamaciones derivadas de los mismos, c) no revelar, transferir o poner a disposición de terceros la Información Confidencial, salvo a las personas con cuya ayuda se ejecuten los Pedidos o el Contrato, siempre que, que dichas personas estarán obligadas por el Proveedor a cumplir con las obligaciones previstas en las presentes CGC en relación con la Información Confidencial, d) no reproducir la Información Confidencial facilitada en modo alguno, salvo que sea necesario a efectos de la ejecución de los Pedidos y del Contrato, e) devolver al Ordenante a la finalización del último Pedido o a la resolución del Contrato, lo que ocurra más tarde, todos los soportes que contengan Información Confidencial (incluidas todas las copias y las copias realizadas), o su retirada definitiva de los soportes en los que se almacene simultáneamente otra información del Ordenante.

    11.5. La Información Confidencial sólo podrá ser comunicada a aquellos empleados y asociados (personas de negocios que cooperan permanentemente con el Proveedor) del Proveedor que, debido al alcance de sus funciones, estarán involucrados en la ejecución del Contrato entre las partes en relación con el cual se comunica la Información Confidencial y que serán informados de antemano de la naturaleza de la Información Confidencial y de las obligaciones del Proveedor en virtud de estas CGC. Al mismo tiempo, el Proveedor se compromete a tomar las medidas razonables que tomaría si su propia Información Confidencial se viera afectada, con el fin de evitar la divulgación no autorizada de Información Confidencial y evitar el acceso a dicha información por parte de empleados y asociados no autorizados y otras personas no autorizadas. La Parte Receptora será la única responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones en virtud de las CGC por parte de las personas indicadas en este párrafo.

    11.6. No constituirá un incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial el hecho de que el Proveedor revele Información Confidencial a tribunales o autoridades públicas en el cumplimiento de una obligación derivada de leyes de aplicación general en el territorio de la República de Polonia, sentencias judiciales, resoluciones o decisiones de autoridades públicas.

    11.7. En el supuesto contemplado en el apartado 11.6, el Proveedor informará sin demora al Ordenante de la solicitud comunicada antes de facilitar la Información Confidencial, indicando la entidad que solicita la Información Confidencial, la base jurídica y el alcance de la información.

    11.8. La Información Confidencial recibida por el Proveedor seguirá siendo propiedad del Ordenante y su revelación al Proveedor no conferirá ningún derecho a difundirla o utilizarla fuera de los límites indicados anteriormente y de la cooperación entre el Ordenante y el Proveedor.

    11.9. La obligación de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial vincula al Proveedor desde el momento de la celebración del Contrato con el Ordenante o de la realización del Pedido por parte del Ordenante y durante toda la cooperación entre el Ordenante y el Proveedor, y permanecerá en vigor tras la finalización del último Pedido o tras la rescisión del Contrato, lo que ocurra más tarde, durante un periodo de 3 años, a menos que la ley estipule la obligación de mantener la confidencialidad de la Información Confidencial durante un periodo más largo.

  1. Disposiciones finales.

    12.1. Las presentes CGC forman parte integrante del Pedido realizado al Proveedor por el Ordenante. En caso de diferencias de interpretación entre las disposiciones del Pedido y las CGC, prevalecerán las disposiciones de la Orden. Las Condiciones Generales de Contratación podrán especificar, entre otras cosas, la exclusión, ampliación o limitación del ámbito de aplicación de las CGC.

    12.2. La invalidez de alguna de las disposiciones de las CGC no invalidará la totalidad de las CGC. El poder adjudicador hará todo lo posible por sustituir las disposiciones inválidas por otras válidas.

    12.3. Cualquier modificación o adición a las CGC deberá comunicarse al Proveedor por correo electrónico. El nuevo contenido de las CGC entrará en vigor tan pronto como el Proveedor haya sido informado del cambio.

    12.4. El proveedor acepta que sus datos personales puedan ser tratados por la parte ordenante con el fin de cumplir con el pedido, así como para fines de marketing relacionados con su negocio.

    12.5.   Las presentes CGC entraron en vigor el 15 de mayo de 2023.

 

PION FORKLIFT

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